PRÉSTAMO DE TRACTO CONTINUO O DE CUENTA CORRIENTE

Este préstamo consiste en autorizar, a aquellos asociados que llenan los requisitos establecidos en el Reglamento, una línea de crédito por una cantidad determinada. Esta cantidad se establece en base al monto de préstamos recibidos con anterioridad y a la capacidad de pago del asociado . Se requiere de una escritura pública que se hace solo una vez y que se mantiene vigente por un plazo indefinido." NO REQUIERE CODEUDORES".

Para fines prácticos funciona como una tarjeta de crédito. El asociado tiene un máximo preestablecido de endeudamiento y puede retirar cualquier cantidad por debajo de ese máximo.

Paga cuota mensuales, unicamente por el monto solicitado más un interés de 0.92% mensual sobre el saldo de capital.

Las cuotas son decrecientes de acuerdo al saldo de capital más intereses y en cualquier momento puede ampliar el préstamo a través de un requerimiento de fondos. Al ampliarlo lógicamente su cuota mensual de pago cambia.

Al igual que todos los préstamos que proporciona la Cooperativa, el asociado puede abonar en cualquier momento al capital y cancelarlo anticipadamente. Usted define cuantos meses quiere pagar de intereses, dependiendo de su capacidad de pago.

Si está interesado en un préstamo de éste tipo y los requisitos necesarios para obtenerlo, puede consultar con las Oficiales de Crédito.

 

REQUISITOS:

  1. Aportación Ordinaria y Extraordinaria completa
  2. Tener previamente depositado en su cuenta de ahorro como mínimo el 10% del monto del préstamo solicitado y de las ampliaciones, el cual no podrá ser retirado bajo ninguna circunstancia, mientras el préstamo se encuentre vigente.
  3. Haber efectuado como mínimo tres depósitos de ahorro por año durante los tres años anteriores. Los asociados con depósito de ahorro a plazo fijo tendrán por satisfecho este requisito.
  4. Record crediticio de los tres préstamos anteriores limpio, sin recargos por atraso en los pagos mensuales (mora), ni descuentos de ahorro para abonar a préstamos.
  5. No haber sido reportado moroso en ningún préstamo anterior.
  6. El monto a prestar en cada caso será establecido por Gerencia dependiendo del record crediticio anterior y de la capacidad de pago y ahorro demostrada.
  7. La tasa de interés será establecida por el Consejo de Administración de acuerdo con la Política de Créditos que en forma anual se fija durante la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada año.
  8. No tener préstamo fiduciario ni hipotecario vigente.

 

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